Continuando con la Ley de Formalización y Generación de Empleo (Ley 1429 de diciembre 29 de 2010), en ésta oportunidad, exponemos los incentivos tributarios en el impuesto a la renta; para tal efecto, recomendamos tener a la mano el consultorio de la semana anterior que fue publicado el día jueves 13 de enero.
EL IMPUESTO A LA RENTA PARA LAS PEQUEÑAS EMPRESAS.
- Las pequeñas empresas (Personas naturales o jurídicas) en la forma como están definidas en la ley, cumplirán con el IMPUESTO A LA RENTA y complementarios con la siguiente progresividad:
- Cero por ciento (0%) de la tarifa general aplicable a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal (tabla) para personas naturales o asimiladas, por los dos primeros años contados a partir del inicio de su actividad económica principal.
- Por el tercer año solo paga un 25%.
- En el curto año se liquida un 50%.
- En el quinto año un 75%.
- Y a partir del sexto año, se paga el 100% del impuesto a la renta.
RETENCION EN LA FUENTE: Durante los cinco (5) primero años del inicio de su actividad económica, no estarán sujetos a retención en la fuente por sus ingresos realizados.
RENTA PRESUNTIVA: Solo les obliga a liquidar renta presuntiva, a partir del sexto (6) año del inicio de su actividad económica.
TARIFA DE RENTA EXCEPCIONAL DEL 50%. Al finalizar la progresividad aquí prevista, las pequeñas empresas que en el año inmediatamente anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales inferiores a 1.000 UVT, solo se aplicará el 50% de la tarifa del impuesto a la renta
- Si las pequeñas empresas fijan su domicilio principal y desarrollen su actividad económica en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, el impuesto a la renta y complementarios se cumplirá con la siguiente progresividad:
- Cero por ciento (0%) en los ocho (8) primeros años del inicio de su actividad económica principal.
- Cincuenta por ciento (50%) en el noveno (9) año
- Setenta y cinco por ciento (75%) en el decimo (10) año.
- Y a partir del undécimo año (11), se inicia a pagar el 100% del impuesto de renta.
RETENCION EN LA FUENTE: Durante los diez (10) primero años del inicio de su actividad económica, no estarán sujetos a retención en la fuente por sus ingresos realizados.
RENTA PRESUNTIVA: Solo les obliga a liquidar renta presuntiva, a partir del undécimo año (11) año del inicio de su actividad económica.
TARIFA DE RENTA EXCEPCIONAL DEL 50%. Al finalizar la progresividad aquí prevista, las pequeñas empresas que en el año inmediatamente anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales inferiores a 1.000 UVT, solo se aplicará el 50% de la tarifa del impuesto a la renta.
EL DESCUENTO TRIBUTARIO EN EL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS EMPLEAEDORES.
Los empleadores que vinculen laboralmente a:
- Nuevos empleados menores de 28 años.
- Nuevos empleos ocupados para poblaciones en situaciones de desplazamiento, en procesos de reintegración, o en condición de discapacidad, debidamente certificados por autoridad competente.
- Nuevos empleos para mujeres mayores de 40 años y que durante los últimos 12 meses estuvieron sin contrato de trabajo.
- Nuevos empleados que devenguen menos de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Podrán tomar como DESCUENTO TRIBUTARIO en el impuesto a la renta (resta directamente del impuesto liquidado), los pagos efectivos y oportunamente realizados por concepto de aportes parafiscales (Sena, ICBF, y Caja de Compensación familiar), así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga, como el aporte al Fondo Garantía de Pensión Mínima de los nuevos empleos.
En la próxima columna, hablaremos de los requisitos para acceder a este descuento tributario en el impuesto a la renta. Igualmente hablaremos de los otros incentivos tributarios para las pequeñas empresas, como la progresividad en el pago de los aportes parafiscales, en el impuesto de industria y comercio, y en la matricula mercantil y su renovación.
Las preguntas son absueltas por los socios de Araque & Asociados –Consultores Tributarios-. Las respuestas se basan en el entendimiento de las normas vigentes y pueden no ser compartidas por las autoridades tributarias. Consulte www.araqueasociados.com Preguntas:preguntas@copio.araqueasociados.com Atención personalizada en la Carrera 7 No. 8-72 oficina 204, teléfonos: 872 12 27, 321 452 3315.