DECLARACION DE RENTA AÑO 2010 PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILIQUIDAS.
Se aproximan los vencimientos para la presentación de las declaraciones de renta y complementarios de las personas naturales del año gravable 2010, cuyos plazos comienzan a vencer ahora en el mes de Agosto y culminan en el mes de septiembre según el siguiente calendario, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del Nit.
DOS ÚLTIMOS DÍGITOS HASTA EL DÍA
96 a 00 09 de agosto de 2011
91 a 95 10 de agosto de 2011
86 a 90 11 de agosto de 2011
81 a 85 12 de agosto de 2011
76 a 80 16 de agosto de 2011
71 a 75 17 de agosto de 2011
66 a 70 18 de agosto de 2011
61 a 65 19 de agosto de 2011
56 a 60 22 de agosto de 2011
51 a 55 23 de agosto de 2011
46 a 50 24 de agosto de 2011
41 a 55 25 de agosto de 2011
36 a 40 26 de agosto de 2011
31 a 35 29 de agosto de 2011
26 a 30 30 de agosto de 2011
21 a 25 31 de agosto de 2011
16 a 20 01 de septiembre de 2011
11 a 15 02 de septiembre de 2011
06 a 10 05 de septiembre de 2011
01 a 05 06 de septiembre de 2011
Los formularios, para quienes aún no les obliga a presentarla virtualmente a través de los medios electrónicos informáticos de la Dian, se consiguen en los puestos de Servientrega, o en las oficinas del fondo de empleados de la Dian primer piso del edificio nacional, con un costo de $ 6.000 y deben corresponder a los formatos distinguidos con los números 110 para los obligados a llevar contabilidad y 210 para los no obligados a llevar contabilidad.
- NO OBLIGADOS A DECLARAR IMPUESTO A LA RENTA AÑO 2010.
Sin embargo recordamos, que por éste año gravable 2010, las personas naturales que obtuvieron menores ingresos, los asalariados y los trabajadores independientes, que cumplan las siguientes condiciones, no están obligados a presentar la declaración de renta. Si la llegaren a presentar, no producirá efecto tributario alguno.
Contribuyentes de menores ingresos.
- No ser responsables del impuesto a las ventas régimen común.
- Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($34.377.000).
- Que el patrimonio bruto no exceda 4.500 UVT ($110.498.000).
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 2.800 UVT ($68.754.000).
- Que el valor total de compras y consumos no supere 2.800 UVT ($68.754.000)
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de 4.500 UVT ($110.498.000).
Asalariados.
- Que del total de los ingresos brutos realizados, por lo menos un 80% provenga de pagos originados en una relación laboral, y que no sean responsables del impuesto sobre las ventas régimen común.
- Las mismas condiciones del punto anterior, a excepción de los ingresos, donde el asalariado no haya obtenido durante el año gravable 2010 ingresos totales superiores 4.073 UVT ($100.013.000).
- Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.
Trabajadores independientes.
- Que no sean responsables del impuesto a las ventas régimen común y cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos, un 80% o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente.
- Las mismas condiciones del punto anterior, a excepción de los ingresos, donde el trabajador independiente no haya obtenido durante el año gravable 2010 ingresos totales superiores a 3.300 UVT ($81.032.000).
Las preguntas son absueltas por los socios de Araque & Asociados –Consultores Tributarios-. Las respuestas se basan en el entendimiento de las normas vigentes y pueden no ser compartidas por las autoridades tributarias. Consulte www.araqueasociados.com Preguntas:preguntas@copio.araqueasociados.com Atención personalizada en la Carrera 7 No. 8-72 oficina 204, teléfonos: 872 12 27, 321 452 3315.