Circular 22 Del 19 De Marzo De 2020 – Ministerio De Trabajo
El ministerio de trabajo mediante esta circular informa a los empleadores que no se ha emitido autorización alguna de despido colectivo de trabajadores ni suspensión de contratos laborales. Además, que la existencia o no de una configuración de una fuerza mayor corresponde a un juez de la república quien será quien evalúe los hechos-
Les recuerda también las alternativas planteadas en la circular 21 de 2020 en la que plantea el uso de medidas como: trabajo en casa, teletrabajo, jornada laboral flexibles, vacaciones acumuladas, anticipadas y colectivas, permisos remunerados y salarios sin prestación del servicio. Frente a la situación, este ente informa la adopción de la figura de FISCALIZACIÓN LABORAL RIGUROSA por la que se tomarán medidas estrictas de inspección, vigilancia y control sobre las decisiones que adopten los empleadores en relación con los contratos de trabajo durante la emergencia social, económica y ecológica declarada mediante el decreto 417 de 2020.
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