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Son contribuyentes del régimen tributario especial en el Impuesto sobre la renta, las entidades señaladas en el artículo 19 del Estatuto Tributario.
IMPORTANTE: Las entidades que a 30 de abril de 2018 (D.2150 de 2017) no hayan radicado su solicitud y los documentos soportes actualizados en el registro web para continuar en el régimen tributario especial (RTE), serán determinadas como sociedades comerciales, sometidas al régimen ordinario a partir del año gravable 2019.
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No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios (art. 22 ET) y no deberán cumplir el deber formal de presentar declaración de ingresos y patrimonio (art. 598 ET)
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Son entidades no contribuyentes, declarantes en el Impuesto sobre la renta y complementarios, las señaladas en el artículo 23 y 19-4 del Estatuto Tributario:
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IV.- PRECIOS DE TRANSFERENCIA
- Contribuyentes obligados a presentar declaración informativa. Están obligados a presentar declaración informativa de precios de transferencia por el año gravable 2018:
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V.- OTRAS OBLIGACIONES
Los requisitos para poder ser catalogados como autorretenedores, están contemplados en la resolución de la DIAN 04074 del 25 de mayo de 2005. Los requisitos son
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En Colombia el segmento empresarial está clasificado en micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, esta clasificación está reglamentada en la Ley 590 de 2000 conocida como la Ley Mipymes y sus modificaciones (Ley 905 de 2004).
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SMMLV para el año 2019 $828.116
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