La DIAN mediante resolución establece la suspensión de unos términos en procesos administrativos de su competencia, entre los términos suspendidos se encuentran:
Términos procesales para la notificación por publicación en la página web de la entidad, las actuaciones administrativas de compentencia de la DIAN.
- Términos establecidos para la radicación de las solicitudes de devolución y/o compensación, presentadas mediante el sistema informático electrónico.
- Términos para la inscripción de los contribuyentes que optaron por el régimen simple de tributación
Los términos suspendidos se renudarán a partir del día siguiente a la publicación del comunicado en la página web de la DIAN informando la finalización total o parcial de la contingencia de los servicios tecnológicos informáticos.