Decreto Legislativo 557 del 15 de abril de 2020 – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Mediante este decreto legislativo se establecen las siguientes medidas transitorias en materia de turismo y registros sanitarios para micro y pequeñas empresas.
- Plazo especial para declaración y pago del impuesto nacional con destino al turismo para empresas de transporte aéreo internacional de pasajeros (primer y segundo trimestre del 2020, hasta el 30 de octubre del 2020).
- Durante la emergencia sanitaria por el COVID-19, los recursos del impuesto nacional con destino al turismo podrán destinarse para contribuir con la subsistencia de los guías de turismo inscritos en el RNT.
- Tarifas diferenciadas del registro (expedición, modificación y renovación) ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA de productos y elementos que sean de utilidad para la prevención, el diagnóstico y el tratamiento del Coronavirus Covid-19. Hasta el 31 de agosto de 2020.