Continuamos –conforme a la solicitud nuestros clientes- las recomendaciones para un adecuado cierre contable y fiscal a diciembre 31 de 2008. Con la venia de los contadores, a sabiendas que ninguno de nosotros como autores de esta columna tenemos el título profesional de contador, mi experiencia como exfuncionario de impuestos nacionales por más de 20 años, y 15 años como asesor consultor tributario, donde he revisado cantidad de contabilidades, me da el derecho de opinar en materia de contable en la medida que tengamos que hacerlo para armonizar con el derecho tributario. José Hilario Araque Cardenas.
- Inventarios y Propiedades planta y equipo.
Por la importancia de estos dos activos y por lo complejidad de sus tratamientos fiscales vs tratamientos contables, en la próxima entrega solamente trataremos lo concerniente a éstas partidas del activo del contribuyente.
- Derechos fiduciarios
Solicitar un certificado al 31 de diciembre del valor contable y fiscal de los derechos fiduciarios y el rendimiento o utilidades generadas, retenciones en la fuente practicadas. El saldo contable de estos derechos debe quedar ajustado al 31 de diciembre al valor certificado por la Fiduciaria.
- Cartera.
Para la cartera comercial (clientes) en desarrollo del objeto social y que hayan generado renta obviamente, se debe evaluar previamente la cartera, para determinar por ejemplo, si existen cuentas que no son posibles su recuperación; en este caso, se podría castigar contra el estado de resultados como deudas manifiestamente pérdidas o sin valor. Recomendamos que aparte del acta donde conste la decisión, dejar como soporte también el concepto del abogado que estuvo adelantando el cobro judicial de que no fue posible su recuperación. Cuando se castigue cartera, el mismo debe quedar registrado contablemente al 31 de diciembre para que sea aceptado como deducción.
Por lo demás, es conveniente clasificar la cartera comercial conforme a las edades para propósitos de aplicar uno de los dos métodos establecidos por el Decreto 187/75, como es la provisión individual o la general, en los siguientes porcentajes:
Vencimiento Provisión general Provisión individual
Corriente 0% 0%
Entre 91 y 180 días 5% 0%
Entre 181 y 360 días 10% 0%
Más de 360 días 15% 33%
La provisión fiscal que se determine, al menos debe quedar registrada contablemente para que sea deducible fiscalmente.
Advertimos, que de conformidad con la Resolución 3841 del 30 de abril de 2008, que estableció la información exógena por el año 2008 con destino a la DIAN, la provisión de cartera que se determine fiscalmente al 31 de diciembre, se deberá suministrar por deudor, lo que implica elaborar un movimiento de la provisión por cada deudor. Hasta diciembre de 2007, se informaba en un solo registro con el NIT del informante.
También es importante recordar para el suministro de la información exógena a la DIAN relacionada con ingresos y deudores, revisar la base de datos de los clientes, en cuanto al NIT, nombre o razón social y dirección. En caso de clientes del exterior sean o no vinculados económicos a la compañía, como éstos requieren ser informados en su totalidad sin importar la cuantía en los ingresos y créditos activos, es conveniente confirmar si en el país de residencia cuentan con un número, código o clave de identificación fiscal, el cual se suministrará en la información exógena por el año 2008. En caso de no contar con éste código, se utilizará la opción de asignar un NIT empezando por el número 444444001, variando en una unidad hasta el 444445000.
- Cargos diferidos:
Para su amortización debe observarse lo siguiente:
Recordemos, que los cargos diferidos deben corresponder a inversiones que pueden ser asociadas a ingresos futuros de acuerdo con el Decreto 2649/93.
De conformidad con el artículo 143 del E. T, pueden amortizarse en un término no inferior a cinco años, salvo que se demuestre que por la naturaleza o duración del negocio, la amortización deba hacerse en un plazo inferior, es el caso, por ejemplo, del software (tres años) y para mejoras a inmuebles arrendados (término del contrato).
Nos adelantamos para recordarles, que las adiciones de cargos diferidos en el año 2008, se suministrarán en la información exógena con destino a la DIAN (Resolución 3841 de abril 30 de 2008), por tercero, al igual que el valor de las amortizaciones realizadas en el año. Es conveniente preparar un movimiento en el año tanto del activo como de las amortizaciones por el año 2008, verificando el período de amortización.