Reglamenta el reajuste fiscal opcional que el declarante del impuesto sobre la renta y complementario puede aplicar al costo de los activos fijos en los términos del artículo 70 del E.T. que para el año gravable 2023 se fijó en el 12.40%.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del E.T., para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional según el caso proveniente de la enajenación por el año gravable 2023 de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos de personas naturales, se señala los valores o índice de ajuste que se podrán aplicar al costo de adquisición del bien.