En la columna tributaria del lunes anterior, iniciamos el tema de CIERRE CONTABLE Y FISCAL 2023, y comentábamos, que para conocer las cifras tributarias que se irían a declarar en el impuesto a la renta por el año gravable 2023, en el marco de un adecuado proceso de cierre contable y fiscal, continúa siendo de vital importancia los siguientes tres (3) temas:
- EL LÍMITE A BENEFICIOS Y ESTÍMULOS TRIBUTARIOS PARA SOCIEDADES NACIONALES.
El artículo 14 de la Ley 2277 de 2022, por medio del cual, adiciona el artículo 259-1 del Estatuto Tributario, ha establecido un límite a determinados beneficios y estímulos tributarios, es decir, a determinados ingresos no gravados, deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios.
En efecto, establece esta norma, que los anteriores beneficios y estímulos tributarios no podrán exceder el 3% anual de su renta líquida ordinaria antes de detraer las deducciones especiales que vamos más adelante vamos a recordar.
Por lo tanto, para efectos del cálculo del impuesto a pagar, se debe adicionar al impuesto a cargo del respectivo año gravable siempre que sea positivo conforme a la fórmula de cálculo que se establece en este nuevo artículo del estatuto tributario.