- CREACIÓN DEL ESQUEMA COMO MECANISMO DE PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS.
La figura de Obras por Impuestos fue introducido al sistema tributario con el artículo 238 de la Ley 1819 del 2016, luego por la Ley 1943 de 2018 declarada totalmente inexequible por la Corte Constitucional, reemplazada luego por la Ley 2010 de 2019, donde, su artículo 79, adiciona al estatuto tributario el artículo 800-1 del E.T. como una forma de extinguir las obligaciones tributarias. Las últimas reformas tributarias han introducido algunos ajustes, como por ejemplo la Ley 2277 de 2022.
Entonces, como mecanismo de pago del impuesto a la renta, el contribuyente –persona natural o jurídica– podrá celebrar convenios con entidades públicas del orden nacional para hacer inversión social que facilita al contribuyente invertir una parte de este impuesto en proyectos de desarrollo en regiones con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial-“PDET” en más o menos 170 municipios del país, y en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado en Colombia “ZOMAC” en 344 municipios.