En las seis (6) columnas anteriores de CONSULTORIO TRIBUTARIO publicadas en este prestigioso diario, estuvimos disertando de la importancia de establecer un adecuado cierre contable y fiscal para conocer las cifras que se irían a declarar en el impuesto a la renta por el año gravable 2023.
En la última publicación del pasado lunes 26 de febrero, los temas fueron nada más ni nada menos que, el REPORTE DE CONCILIACIÓN FISCAL que cada año el contribuyente y declarante del impuesto a la renta obligado a llevar contabilidad debe elaborar previamente a través de la plataforma de la Dian para proceder a digitar las cuantías de la respectiva declaración del impuesto a la renta.
Y el otro tema fue la TASA MÍNIMA DE TRIBUTACIÓN que contempló el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 que adicionó, entre otros temas importantísimos, el parágrafo 6 al artículo 240 del Estatuto Tributario.